El objetivo del CEPD es garantizar una aplicación y un cumplimiento coherentes de la legislación en materia de protección de datos en todo el Espacio Económico Europeo.
A tal fin, el CEPD:
- adopta decisiones vinculantes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión para resolver disputas cuando apliquen el RGPD. Estas pueden surgir cuando las autoridades nacionales de supervisión no llegan a un acuerdo sobre un caso transfronterizo.
- proporciona orientaciones generales (incluidas directrices, recomendaciones y buenas prácticas) para aclarar y promover una comprensión común de la legislación de la UE en materia de protección de datos;
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adopta dictámenes dirigidos a la Comisión Europea o a las autoridades nacionales de supervisión para:
- asesorar a la Comisión Europea sobre cualquier cuestión relacionada con la protección de datos personales y propuestas legislativas (artículo 70 del RGPD). En algunos casos, el CEPD emite dictámenes conjuntos junto con el SEPD (artículo 42 del Reglamento 2018/1725);
- garantizar la coherencia de las actividades de las autoridades nacionales de supervisión en asuntos transfronterizos (artículo 64 del RGPD). Si las autoridades no respetan un dictamen emitido por el CEPD, podrán adoptar una decisiones vinculantes;
- promueve y apoya la cooperación entre las autoridades nacionales de supervisión, en particular en lo que respecta a la aplicación de la normativa.
- proporciona la Secretaría al Comité de Supervisión Coordinada (CSC). La supervisión coordinada de los sistemas informáticos a gran escala y de los órganos, oficinas y agencias de la UE se organiza en el marco del CEPD.